PROTECCIÓN MARCARIA ANTE EL USO INDEBIDO DE TERCEROS – ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL

 

La Asociación De Cocineros Y Empresarios Ligados a  la Gastronomía Argentina (A.C.E.L.G.A.), organizó la tercer feria “Masticar” en octubre del año 2014 para dar espacio a los pequeños emprendedores gastronómicos y productores, este evento se financió con el aporte de A.C.E.L.G.A., del sector público y privado.

Dentro de este contexto, se observa que la empresa FRÁVEGA S.A.C.I.E.I grabó y difundió en forma clandestina por su página web y las redes sociales un video de 50 segundos de duración, donde se podía apreciar el logo de dicha empresa como así también varias imágenes tomadas en el interior de la feria, y una leyenda que rezaba «La tecnología estuvo presente en la feria gastronómica».

De esta forma, A.C.E.L.G.A Inicia un reclamo bajo los fundamentos del derecho marcario ante FRÁVEGA.

Es importante, partir de la base que toda persona (física o jurídica) es propietario de su marca. Mientras cuya titularidad y validez no se encuentren en tela de juicio, tiene derecho de impedir su uso por terceros debido a la exclusividad que otorga la ley como protección; es decir, que el aprovechamiento ilegítimo de un tercero provoca un daño resarcible a su titular.

Esta posición jurídica construida a través del diálogo de fuentes, exclusivamente a partir del Art. 4 de la Ley de Marcas, otorga un uso exclusivo de la marca debidamente registrada, doctrina que fuere recogida en la causa “Asociación de Cocineros y Empresarios ligados a la Gastronomía Argentina c/ Fravega SACIEI s/ cese de uso de marcas – daños y perjuicios” de trámite por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

El 21/10/2020, el órgano resolvió confirmar el fallo de primera instancia, con costas de ambas instancias a la demandada, confirmando que el daño en el derecho marcario es resarcible desde el momento del uso indebido.

Por ello, veremos los 10 fundamentos más relevantes a tener en cuenta:

1.- Derecho al uso exclusivo de la marca – conf. art. 4° de la Ley 22.362-;

2.- Posibilidad de reclamar el cese por el uso indebido;

3.- Derecho a usar su marca, en la forma que mejor haga a sus intereses y en la búsqueda del mercado que más le convenga;

4.- El titular tiene un Monopolio legal – conf. 48 de la Ley 22.362-;

5.- La comercialización sin autorización de una marca por un tercero, provoca un daño patrimonial en el titular del signo indebidamente utilizado.

6.-  Es importante tener en cuenta si falto la autorización o consentimiento del uso marcario por parte del tercero.

7.- Notorias dificultades para lograr probar el daño causado; es decir para demostrar la relación causal entre una infracción marcaria y los daños derivados de ella.

8.- Proponen se parta de una presunción del daño, para que el infractor no se beneficie de su impunidad en virtud de las dificultades probatorias.

9.- Uso razonable del Art. 165 del Código Procesal Civil para cuantificar la condena al demandado de frutos, interés daños y perjuicios.

10.- Correcto análisis para no generar un enriquecimiento sin causa a terceros.

                Como conclusión solo resta afirmar que conforme esta doctrina, se provee un fundamento judicial como herramienta trascendente para la protección del derecho marcario, preservando aún más a los titulares de las mismas ante embestidas de terceros por su uso indebido.

 

Aviso Legal: Este artículo es un pequeño análisis pragmático sobre actualización normativa y jurisprudencia que surgen de los debates internos entre los socios del estudio, es decir que no tiene como objeto ser Asesoramiento Legal gratuito.

 

 

Dr. Jonatan Eduardo Vallejos

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